Reglamento de ADI

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “ FRANCISCO DE MIRANDA”
RESOLUCIÓN CU.005.1171.2002
CORO, 20 DE NOVIEMBRE DE 2002; CONSEJO UNIVERSITARIO

En uso de las atribuciones que le confieren el articulo 8 numeral 24, del Reglamento de la Universidad,

CONSIDERANDO,

Que ante la alta demanda de ingreso de nuevos alumnos, para cursar estudios en la Institución y la poca capacidad física de que se dispone para impartir docencia, la Universidad creó Aprendizaje Dialógico Interactivo (ADI) como un compromiso con la comunidad Falconiana y Nacional,

CONSIDERANDO,

Que Aprendizaje Dialógico Interactivo representan una modalidad de enseñanza mixto, resultado de la cooperación entre la modalidad presencial y la modalidad a distancia, aprovechando de manera armónica y equilibrada las posibilidades de la tecnología de la información y la comunicación, haciendo más asequible los beneficios de la educación a los diferentes estratos de la sociedad,

CONSIDERANDO

Que en fecha 25 de abril de 2002, la ciudadana Rectora Lic. María Elvira Gómez, designó una comisión para que elaborara un proyecto de Normativas que reglamentará Aprendizaje Dialógico Interactivo; integrada por los profesores: Yovanny Coello Coordinador, Emil Hernández, Luisa Galaviz, Marbelys Canchica, Edgar Sánchez, Carolina Robertys, Giancarlos Marcanti, Pedro Arias y la Abog. Carmen Blanch,

CONSIDERANDO,

Que la Lic. María Elvira Gómez, Rectora (E) en comunicación R.01.2002.07.1275, de fecha 25 de julio de 2002 dirigida al Ing. Vicente Duran, Secretario (E) solicita que someta a consideración el Proyecto de Normativa de Aprendizaje Dialógico Interactivo (ADI),

RESUELVE

UNICO: Aprobar las Normativas de Aprendizaje Dialógico Interactivo (ADI)

NORMATIVA DE APRENDIZAJE DIALÓGICO INTERACTIVO DE LA UNEFM ( ADI )

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. La presente normativa regirá el desarrollo de Aprendizaje Dialógico Interactivo (ADI ) de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (UNEFM).

Articulo 2. ADI de la UNEFM representan una modalidad de estudio experimental e innovadora, que se concibe perfilando un entorno universitario enseñanza mixto, resultado de la cooperación entre la modalidad presencial y la modalidad a distancia articulando la estructura académico – administrativa existente de manera matricial, centrada en el alumno y grupos colaborativos, aprovechando de manera armónica y equilibrada las posibilidades de la tecnología de la información y la comunicación.

Articulo 3. ADI tienen como visión hacer de ellos una modalidad innovadora para desarrollar el currículo, integrando los procesos: educativos instructivo y desarrollador, para la formación de profesionales. Con presencia local, nacional e internacional, convirtiendo a la UNEFM en una organización de aprendizaje con un alto nivel de excelencia académica, conjugando las funciones de docencia, investigación, extensión y de gestión, capaz de plantear soluciones a problemas actuales y anticipar problemas futuros de la ciencia, la tecnología y del hombre.

Articulo 4. La misión de ADI es formar, a través de un enfoque de enseñanza- aprendizaje mixto apoyándose en la tecnología educativa de manera integral, integrada e integradora, profesionales de alto desempeño, con sensibilidad para responder a las exigencias sociales, constructores de saberes éticos y estéticos necesarios para dignificar la vida humana, con capacidad para reflexionar, interrogarse, asumir riesgos, actuar y cambiar.

Articulo 5. ADI tendrán los siguientes propósitos:

1. Desarrollar una modalidad experimental innovadora como aporte institucional en materia educativa abarcando los niveles de Pregrado, y Postgrado y formación continua y permanente de la UNEFM, con pertinencia social que respondan a las exigencias del entorno, en las áreas del conocimiento de las diferentes opciones académicas presénciales que tiene la Universidad.
2. Promover la diversificación de la oferta educativa, considerando los cambios en los segmentos ocupacionales y en las fronteras del conocimiento que incidan en procesos de desarrollo del entorno.
3. fomentar el espíritu científico y de investigación que sirva a los altos académicos de la universidad, del país y del mundo, estimulando la creación científica, tecnológica y humanística con la finalidad de generar nuevos conocimientos.
4. Insertar a la población limitada de diversas causas al subsistema de educación superior sin desvincularla de su entorno geográfico o laboral.

CAPITULO II
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO ORGANIZACIONAL

Articulo 6. La estructura académica-administrativa de ADI dependerá del Vicerrectorado Académico. Se organizará en forma matricial para garantizar un funcionamiento eficaz y eficiente a través de dos instancias de gestión, una directiva y otra académica-operativa.

Articulo 7. La Estructura Directiva de ADI estará concebida como una estructura interdependiente respecto a toda la estructura académico-administrativa de la UNEFM, tiene como finalidad definir metas, estratégicas y acciones en correspondencia a las necesidades, políticas y objetivos de la universidad. Las instancias de autoridad siguen siendo las ya establecidas en el reglamento general de la universidad, adicionando la Coordinación de ADI.

Articulo 8. La Coordinadora de ADI será un órgano técnico-académico ejecutor de las decisiones adoptadas en las instancias respectivas sobre la planificación, organización, dirección, coordinación , supervisión y evaluación de las actividades de ADI en las diferentes Áreas Académicas de la UNEFM y asesor permanente del Consejo Universitario en todo lo relacionado con esta modalidad educativa.

Articulo 9. La Coordinación de ADI estará a cargo de un coordinador, para lo cual se requiere ser miembro del personal docente de la UNEFM, a dedicación exclusiva con categoría mínima de asociado. Será nombrado por el Rector, previa postulación del Vicerrector Académico. Durará en sus funciones el periodo de gestión de las autoridades rectorales y gozará de una prima remunerada acorde a la jerarquía del cargo.

Articulo 10. Son atribuciones del Coordinador de ADI:

1. Velar por el cumplimento de las decisiones de los distintos cuerpos colegiados con niveles de decisión académica en lo referido a ADI.

2. Desarrollar políticas, objetivos, planes y estrategias referentes a ADI.

3. Cooperar en la definición de Programas Académicos a ejecutar en ADI, para someterlos a la consideración y aprobación de los órganos competentes.

4. Elaborar el plan operativo de ADI.

5. Preparar informes técnicos y gestión atribuidos a ADI.

6. Supervisar las actividades de ADI.

7. Velar por el cumplimiento de la normativa de ADI.

8. Velar por el cumplimento de lo dispuesto en reglamentos, normas y resoluciones de la UNEFM.

9. Informar regularmente al Vicerrector Académico sobre la marcha de las distintas actividades de ADI.

10. Presentar proyectos de convenios interinstitucionales ante la instancia respectiva.

Articulo 11. La coordinación de ADI contará con el personal que le permita desarrollar las actividades conducentes a la operacionalización de los procesos académicos-administrativos.

Articulo 12. La estructura académica-operativa comprenderá unidades estructuradas organizativamente y articuladas entre si, que le permita a ADI planificar, ejecutar y evaluar los diversos programas que se administran.

Articulo 13. La Unidad de Diseño de ADI tiene como finalidad planificar, coordinar y supervisar lo relativo al estudio y selección de métodos, herramientas para el diseño y elaboración del material didáctico. Además, esta unidad provee formación y perfeccionamiento a profesores y estudiantes en el uso del material didáctico y de la tecnología necesaria para desarrollo de la acción educativa. Se articula con otras instancias, tales como el Programa de Desarrollo Integral del Personal Académico. (PRODINPA), para el logro eficiente y eficaz de las metas propuestas en ADI. Existe un responsable de esta unidad, el cual será miembro ordinario de personal académico con categoría mínima de agregado.

Articulo 14. Entre las Funciones de la Unidad de Diseño de ADI estarán:

1. Vincular la unidad con las instancias universitarias pertinentes al logro de su finalidad.
2. Asesorar el personal académico y a los alumnos en el uso del material educativo.

Articulo 15. La Unidad de Tecnología de ADI operará y mantendrá toda la infraestructura de equipos y sistemas necesarios para el funcionamiento de ADI. El responsable, será miembro del personal académico o del personal administrativo, con formación universitaria y dominio de las tecnologías de información y comunicación.

Articulo 16. Entre las funciones de la Unidad de Tecnología de ADI estarán:

1. Administrar el soporte tecnológico en la ejecución de ADI.
2. Instalar y mantener los equipos tecnológicos necesarios para el desarrollo de las actividades de ADI.
3. Brindar asistencia técnica a los alumnos y profesores, en cuanto al funcionamiento del soporte tecnológico.
4. Generar aplicaciones que permitan implantar los diseños instruccionales para el uso en ADI.
5. Garantizar la oportuna reproducción y distribución de los materiales educativos.

Articulo 17. La Unidad Académico-Docente de ADI constituirá el nivel de operacionalización de los Programas Académicos administrados por modalidad de ADI. Tendrá como finalidad planificar, organizar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el desarrollo del proceso educativo en ADI, de manera articulada con la estructura y funcionamiento académico-administrativo de los Programas Académicos de la UNEFM. Esta unidad estará bajo la responsabilidad de un docente ordinario, con categoría mínima de agregado.

CAPITULO III
DE LOS PLANES DE ESTUDIOS

Articulo 18. Los Planes de Estudios de las carreras que ofrecerán en ADI, serán los ofertados por los distintos programas académicos de la UNEFM en la modalidad de estudios presénciales e igualmente gerenciados por sus respectivos directores.

Articulo 19. En caso de implantarse nuevas carreras se regirán por sus proyectos de creación, aprobados por el Consejo Nacional de Universidades.

Articulo 20. De acuerdo a la organización de cada plan de estudios y en atención a las solicitudes de la coordinación de ADI y las direcciones de programas académicos, los departamentos o sus equivalentes, ofrecerán las unidades curriculares a desarrollarse en cada semestre lectivo.

Articulo 21. Los estudiantes podrán elegir las unidades curriculares ofrecidas en cada semestre conforme a sus intereses y capacidades, ajustándose a las limitaciones que establezca el respectivo plan de estudio.

CAPITULO IV
DEL INGRESO

Articulo 22. Tendrán derecho a ingresar en ADI, los bachilleres que cumplan con los requisitos de selección y admisión que establezca la UNEFM.

Articulo 23. Los aspirantes a cursar estudios de postgrado y extensión, bajo la modalidad de ADI se regirán por los reglamentos y normas de la UNEFM vigentes en la materia.

Articulo 24. Los aspirantes a cursar estudios de pregrado bajo la modalidad de ADI, deberán cumplir obligatoriamente con el Curso de Inducción de ADI y acreditar la suficiencia del mismo.

CAPITULO V
DE LOS CAMBIOS, TRASLADOS Y EQUIVALENCIAS.

Articulo 25. Los estudiantes que ingresen bajo la modalidad de Estudios Dirigidos(ADI) podrán realizar cambio a otras modalidades dentro de la Institución única y exclusivamente cuando exista disponibilidad de cupo

Articulo 26. Los cambios de programas, traslados y equivalencia para ADI se regirán por los Reglamentos y Normas establecidos en la Universidad referidos a la misma.

CAPITULO VI

DE LAS SITUACIONES DE APRENDIZAJE Y SOPORTE TECNOLÓGICO

Articulo 27. El Diseño Instruccional preverá los elementos teóricos o conceptuales de la enseñanza y el aprendizaje de ADI para planificar adecuadamente y facilitar los recursos, con la flexibilidad que permita adaptarse a la dinámica educativa contemporánea.

Articulo 28. Los elementos básicos del diseño instruccional contemplados serán los siguientes:

a) Caracterización de la Situación de Aprendizaje.
b) Aproximación del Contenido.
c) Estrategias de Enseñanza y Aprendizaje ( Metodología, Técnica y Recurso).
d) Evaluación
e) Espacios para el Aprendizaje
f) Cronograma de Actividades.

Articulo 29. Los materiales didácticos serán concebidos en ADI como la principal fuente de contenido con énfasis en lo conceptual, procedimental y actitudinal, diseñados para que cada estudiante pueda definir su propio ritmo de estudio, lograr un aprendizaje individualizado y/ o colaborativo, en función de los objetivos de la unidad curricular.

Articulo 30. Para el diseño y elaboración de los materiales didácticos la coordinación de ADI establecerá criterios metodológicos y didácticos.

Articulo 31. La situación de aprendizaje por excelencia de ADI, la constituirán las asesorías, las cuales deben brindar orientaciones en lo relacionado con los procesos de aprendizaje del estudiante, buscando motivar y promover el autoaprendizaje y la autogestión.

Articulo 32. Las asesorías cumplirán básicamente tres funciones:

a) Función orientadora: Referida a la orientación del estudiante en sus dimensiones como persona.
b) Función académica: Orientada a la ayuda del estudiante con relación a debilidades en el contenido conceptual y académico
c) Función institucional: Dirigida a brindar información sobre los fundamentos, estructuras, posibilidades y metodologías de Aprendizaje Dialógico Interactivo.

Articulo 33. Las asesorías podrán ser:

a) Inmediata presencial: individual, grupal ( estudios orientados, juntas de confrontación, entre otras).
b) No presencial, principalmente a través de la comunicación telemática.

Articulo 34. La UNEFM será responsable de proveer la Plataforma Tecnológica que permita el acceso de profesores y estudiantes a los materiales didácticos, servicios de comunicación y espacios virtuales.

Articulo 35. Las distintas unidades curriculares de acuerdo a su naturaleza y objetivos, estarán a disposición del usuario en los espacios virtuales ofrecidos por la UNEFM.

Articulo 36. La plataforma tecnológica permitirá el desarrollo de aplicaciones en diferentes Proyectos en el área de las tecnologías de información y comunicación.

CAPITULO VII
DEL PERSONAL ACADEMICO

Articulo 37. Los deberes y derechos del profesor asignado a ADI, será los ya establecidos en los reglamentos y normas vigentes de la UNEFM.

Articulo 38. El profesor deberá asumir el rol de asesor en sus dimensiones de orientación, académica e institucional, siendo un mediador y facilitado que anticipe, sugiera y busque con los estudiantes las respuestas a diversos problemas que enfrente el alumno.

Articulo 39. Los coordinadores de las unidades curriculares serán designados de acuerdo a lo establecido en la normativa especial vigente.

Articulo 40. El personal académico que labore en ADI, será asignada su carga horaria a través del departamento de adscripción, o su equivalente.

PARÁGRAFO 1. La asesoría institucional y orientadora relacionada con la de selección de actividades, técnicas de estudios, uso de recursos de apoyo al aprendizaje y distribución del tiempo, podrán ser asumidas por un estudiante asesor.

PARÁGRAFO 2. La asesoría académica podrá ser asumida por los estudiantes preparadores, con competencias demostradas en el contenido conceptual y procedimental de una unidad curricular en particular.

CAPITULO VIII
DE LOS ALUMNOS

Articulo 41. Serán alumnos de ADI quienes hallan cumplido con los requisitos de admisión o de incorporación por equivalencia o reválida, exigidos por la UNEFM para la modalidad de ADI, los cuales serán considerados alumnos de la Universidad.

Articulo 42. Los estudiantes de ADI, tendrán los deberes y derechos establecidos en el Reglamento de la UNEFM.

Articulo 43. Los estudiantes de ADI, podrán utilizar la infraestructura y recursos de los estudios presénciales única y exclusivamente cuando lo establezca la programación académica.

Articulo 44. Las faltas que cometan los alumnos de ADI se clasificarán conforme al presente reglamento, entendiéndose que regirá para todos los centros de la UNEFM donde funcione la modalidad de ADI, su ámbito alcanzarán los lugares donde se realicen actividades académicas El procedimiento para aplicación de las sanciones será el establecido en los reglamentos de alumnos de la UNEFM.

Articulo 45. Las faltas que cometan los alumnos de ADI se clasificaran en leves, menos graves y graves.

Articulo 46. Constituirán faltas leves:

a) Colocar rótulos, avisos o cualquier tipo de información en los espacios no permitidos.
b) Perturbar la tranquilidad o el normal desarrollo de las actividades académicas.

Articulo 47. Constituirán faltas menos graves:

a) Cometer fraude en la elaboración y presentación de tareas, e informes de actividades académicas.
b) Presentarse a cualquier actividad académica de ADI bajo los efectos de estupefacientes o bebidas alcohólicas.

Articulo 48. Constituirán faltas graves:

a) La ofensa obra, la injuria o difamación a un miembro del personal académico administrativo de la Universidad ó a otro estudiante.
b) Falsificar firmas o documentos de carácter universitario ó para uso de la Universidad.
c) Traficar dentro de la Universidad y sus dependencias con cualquier tipo de estupefacientes.
d) Observar una conducta inmoral o escandalosa, dentro o en las adyacencias de la Universidad.
e) Cometer fraude en pruebas de evaluación en beneficio propio ó de otros estudiantes.
f) Violar la ley sobre derecho de autor.
g) Violar la normativa que regula la matricula.

CAPITULO IX
DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES.


Articulo 49. La evaluación de los aprendizajes en ADI será un proceso continuo, sumativo, formativo, auto-evaluativo, por el cual se reúna, procese, interprete y valore la información relacionada con la actuación del alumno, en términos de sus logros comparados con los objetivos de aprendizaje previstos para cada unidad curricular y la formulación integral del estudiante.

Articulo 50. Los coordinadores y profesores de las unidades curriculares, conjuntamente con los departamentos deberán elaborar el plan de actividades de evaluación cada periodo académico, precisando el tipo de actividad de evaluación, número de evaluaciones por periodo académico y el calendario de las actividades de evaluación.

Articulo 51. La ubicación tempo-espacial dela evaluación tendrá carácter presencial, en el caso de las pruebas parciales y extraordinarias

Articulo 52. El Alumno que exprese poseer los conocimientos de una ó más asignaturas, podrá solicitar una evaluación extraordinaria de carácter presencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de evaluación y aprendizaje.

Articulo 53. La administración de una prueba, de cualquier naturaleza, constituirá un acto de responsabilidad, conciencia, honestidad, comprensión, respeto mutuo e integridad, por parte de todos los que intervienen en ella.

Articulo 54. Se harán revisiones únicamente de los resultados de las pruebas parciales y extraordinarias, cuando a juicio conciente y debidamente fundamentado por parte del interesado se haya podido incurrir en posibles errores involuntarios que afecten el valor cualitativo y cuantitativo de la prueba.

Articulo 55. En cada unidad curricular se establecerán dos convocatorias de exámenes para cada una de las evaluaciones parciales integrales.

CAPITULO X
DE LA EVALUACIÓN DE APRENDIZAJE DIALÓGICO INTERACTIVO

Articulo 56. La Evaluación de ADI será un proceso de investigación permanente y sistemático que permitirá identificar, obtener y suministrar información utilizable para la toma de decisiones que redunden en el mejoramiento de los insumos, procesos y productos del quehacer académico de ADI.

Articulo 57. La Evaluación de ADI se orienta hacia la consecución de los siguiente propósitos:

a) Proporcionar a la institución información para determinar que recursos se utilizan y como se utilizan, para generar los productos y los objetivos perseguidos.
b) Garantizar que la administración y legislación de la universidad apoyen y faciliten las tareas académicas.
c) Estructurar y realizar seguimiento de las actividades de las distintas áreas operativas de ADI.
d) Identificar debidamente lo ADI con el fin de realizar los correctivos pertinentes.

Articulo 58. El proceso de evaluación de ADI será responsabilidad de la coordinación de ADI, instancia quien coordinará una comisión técnico-asesora nombrada por el vicerrectorado académico con el propósito de diseñar, implantar, ejecutar, controlar y evaluar el programa de Evaluación de ADI.

CAPITULO XI
DISPOSICIONES FINALES

Articulo 59. El presente reglamento podrá se sometido a revisión permanente a fin de mantenerlo en constante vigencia y adecuación científica y tecnológica.

Articulo 60. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario.

Notifíquese,

Lic. MARIA ELVIRA GOMEZProf. HAYDEE INCIARTE
RECTORA(E)SECRETARIA ACCIDENTAL

Mundo ADI-UNEFM



Plataformas de Formación